El problema de los laboratorios clínicos con la documentación de información de récords del paciente

(2) Requisitos de documentación y mantenimiento de registros –
(i) Ordenar el servicio. Excepto por las pruebas descritas en el párrafo (a)(3) de esta sección, el médico (o un profesional no médico calificado, como se define en el párrafo (a)(2) de esta sección), que solicita el servicio debe mantener la documentación de necesidad médica en la historia clínica del beneficiario.
(ii) Presentar la reclamación. Excepto por las pruebas descritas en el párrafo (a)(3) de esta sección, la entidad que presenta el reclamo debe mantener la siguiente documentación:
(A) La documentación que reciba del médico ordenante o practicante no médico.
(B) La documentación que demuestre que la información que presentó con la reclamación refleja con precisión la información que recibió del médico o profesional no médico que hizo la solicitud.
(iii) Solicitar información adicional. La entidad que presenta el reclamo puede solicitar diagnóstico adicional y otra información médica para documentar que los servicios que factura son razonables y necesarios. Si la entidad solicita documentación adicional, deberá solicitar material relevante a la necesidad médica de la(s) prueba(s) específica(s), tomando en consideración las normas y reglamentos vigentes sobre confidencialidad del paciente.
(3) Revisión de reclamos.
(i) Requisitos de documentación. Excepto por las pruebas descritas en el párrafo (a)(3) del texto introductorio, a solicitud de CMS, la entidad que presenta la reclamación debe proporcionar la siguiente información:
(A) Documentación de la orden del servicio facturado (incluida la información suficiente para permitir que CMS identifique y se comunique con el médico o practicante no médico que ordena).
(B) Documentación que acredite la correcta tramitación del pedido y presentación de la reclamación.
(C) Diagnóstico u otra información médica suministrada al laboratorio por el médico o practicante no médico solicitante, incluido cualquier código ICD-9-CM o descripción narrativa suministrada.
(ii) Servicios que no son razonables y necesarios. Si la documentación provista bajo el párrafo (d)(3)(i) de esta sección no demuestra que el servicio es razonable y necesario, CMS toma las siguientes medidas:
(A) Proporcione al médico o profesional no médico que solicita información suficiente para identificar el reclamo que se está revisando.
(B) Solicitudes del médico o profesional no médico que ordena aquellas partes del registro médico de un beneficiario que son relevantes para la(s) reclamación(es) específica(s) que se está(n) revisando.
(C) Si el médico o practicante no médico que ordena no proporciona la documentación solicitada, informa a la entidad que presenta la(s) reclamación(es) que la documentación no ha sido proporcionada y niega la reclamación.
(iii) Necesidad médica. La entidad que presenta el reclamo puede solicitar diagnóstico adicional y otra información médica del médico o profesional no médico que solicita para documentar que los servicios que factura son razonables y necesarios. Si la entidad solicita documentación adicional, deberá solicitar material relevante a la necesidad médica de la(s) prueba(s) específica(s), tomando en consideración las normas y reglamentos vigentes sobre confidencialidad del paciente.
Artículo basado en la información provista por First Coast Service Options en https://medicareespanol.fcso.com/Noticias_facturacion/0498262.asp